Reglamento

REGLAMENTO VALLE DE LOS CEDROS CAMPOSANTO.

DISPOSICIÓNES GENERALES.

Artículo 1

Valle de los Cedros , S.A., tendrá a su cargo todos servicios inherentes a la inhumación, exhumación y cremación de  cadáveres y al depósito de los restos humanos , cenizas y/o restos áridos en las instalaciones de Valle de los Cedros. Asimismo, deberá prestar los servicios de cuidado, conservación de fosas, criptas, osarios , nichos , edificios, caminos, jardines y parques, así como la vigilancia de toda la propiedad y de los demás bienes inmuebles que se encuentren en el perímetro.

Artículo 2

Valle de los Cedros se responsabiliza de la coordinación de todas las funciones y servicios a que se refiere el artículo inmediato anterior, para que sean prestadas directamente o por media9ción de la o las personas físicas y/o morales, con las que contrate Valle de los Cedros o el cliente directamente uno o más de estos servicios.

Articulo 3

La administración de Valle de los Cedros, deberá contar con los elementos humanos y materiales necesarios para la eficiente prestación de los servicios a que se hayan obligado.

Articulo 4

Las inhumaciones de cadáveres y el depósito de restos humanos, cenizas y/o restos áridos deberá realizarse precisamente dentro del área o sección de Valle de los Cedros que se señale en el o los convenios y contratos respectivos. Cuando esto no sea posible debido a caso fortuito o fuerza mayor, la Administración de Valle de los Cedros proporcionará al respectivo titular de derechos sobre fosas o nichos, o a sus beneficiarios, otro de igual categoría y valor. Lo que el cliente acepta irrevocablemente.

Artículo 5

Valle de los Cedros se compromete, dentro de los 30 días siguientes a la primera inhumación o depósito de cenizas en el espacio contratado, a colocar una placa grabada con los datos de la persona inhumación o su familia, con la tipografía básica y un florero, dependiendo de los términos y condiciones estipuladas en el Contrato.

Artículo 6

Solo se permite el uso de placas, floreros y/o cualquier otro tipo de accesorio proporcionados e instalados por Valle de los Cedro, ya sea aquellos a los cuales el titular tiene derecho según lo establecido en el contrato correspondiente o por la venta de los mismos por parte de Valle de los Cedros, quedando a reserva de ésta última, cambiar los diseños y/o materiales utilizados, manteniendo la calidad en los trabajos e insumos.

Quedan estrictamente prohibido dejar cualquier objeto fuera de los floreros para facilitar el mantenimiento a las instalaciones de Valle de los Cedros. El personal de Valle de los Cedros podrá desechar cualquier objeto que se encuentre fuera de los floreros, sin responsabilidad alguna.

Artículo 7

En caso de pérdida o deterioro normal por el paso del tiempo de las placas, floreros y/o accesorios según sea el caso, el costo derivado de su reposición será cubierto por el titular o sus beneficiarios, quedando exento Valle de los Cedros de toda responsabilidad.

Artículo 8

Valle de los Cedros permanecerá abierto diariamente al público en los horarios establecidos por la autoridad municipal; dentro del mismo lapso se iniciarán y terminarán todos los servicios de cremación, que la autoridad municipal autorice en el momento. Toda persona ajena a la Administración de Valle de los Cedros, deberá desalojar sus instalaciones una vez concluido el horario que se encuentre establecido, a menos que, por razones que lo justifiquen y a su entera discreción, la Administración otorgue un permiso especial, que deberá constar por escrito, previo pago de la cuota correspondiente.

Artículo 9

Queda prohibido el ingreso de cualquier vehículo, salvo que éste cuente con la autorización correspondiente por parte de la Administración.

Artículo 10

Queda estrictamente prohibido la circulación en el interior de Valle de los Cedros con bicicletas, motocicletas y cualquier otro tipo de medio de transporte, que, por su tamaño, pueda ser estacionado en las áreas designados por Valle de los Cedros.

Articulo 11

La administración podrá impedir la entrada do estancia en las instalaciones de Valle de los Cedros, a las personas o grupos de personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo influencia de cualquier sustancia psicotrópica. También impedirá la entrada o estancia a quienes alteren el estado natural del lugar, inciten o comentan cualquier acto de violencia, provoquen riñas o impidan en cualquier forma la prestación de servicios con seriedad. En caso de estimarlo necesario, Valle de los Cedros podrá solicitar la intervención de las autoridades correspondientes.

 

Articulo 12

Sólo usarán orquestas, bandas, grupos musicales, radiodifusiones, auto parlantes o amplificadores , con previo permiso de la Administración, quedando a reserva de ésta la autorización o negación de dicho permiso.

Articulo 13

Valle de los Cedros. queda obligada a cumplir estrictamente con las disposiciones consignadas en el presente reglamento, siempre que lo anterior no convenga ninguna disposición presente o futura de la autoridad.

Articulo 14

El personal de Valle de los Cedros, titulares, beneficiarios y visitantes en general, quedan obligados a observar, acatar y obedecer el presente reglamento.

INHUMACIONES, EXHUMACIONES, CREMACIONES DE CADÁVERES, DEPOSITO DE RESTOS HUMANOS, CENIZAS Y/O RESTOS ÁRIDOS.

Artículo 15

Para proceder a la inhumación, exhumación, o cremación, los titulares de los contratos, sus beneficiarios, causahabientes o familiar correspondiente debidamente autorizado, deberán entregar a la Administración de Valle de los Cedros la documentación contractual y legal necesaria para: justificar que se han cumplido con los requisitos que exigen los Códigos Sanitarios de la Federación y del Estado y cubiertos los impuestos y derechos federales, estatales y/o municipales, que cause el servicio.

Articulo 16

Los gastos que se generen por apertura y cerramiento de fosas, gavetas, osarios y/o nichos serán cubiertos por el Cliente. Para proceder a la inhumación de los restos, el titular o sus beneficiarios, previamente deberán proporcionar a Valle de los Cedros, el comprobante de pago por la apertura y cierre referidos.

Artículo 17

La fosa destinada a la inhumación deberá ser preparada por personal de Valle de los Cedros previo al sepelio, por lo tanto, el Cliente se compromete a dar aviso con al menos 4 horas hábiles de anticipación a la hora en que pretenda llevarse a cabo la inhumación. A su vez, el Cliente deberá cumplir también previo a cualquier inhumación, con las obligaciónes que se fijan a los artículos 15° y 16° de este Reglamento.

Artículo 18

La exhumación de cuerpos por orden judicial, se hará de conformidad con las disposiciones de Valle de los Cedros, las disposiciones legales respectivas, así como los requisitos que señalen las autoridades competentes en cada caso concreto. La Administración de Valle de los Cedros nombrará al personal que sea necesario, así como un representante para tal efecto.

Articulo 19

Las exhumaciones a solicitud de parte interesada, se harán en los casos permitidos por la ley mediante solicitud por escrito a Valle de los Cedros por parte del familiar correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente, debiendo contar con previa autorización del titular del derecho de uso de la fosa o cripta respectiva. Se practicarán con la presencia de la debidamente. La Administración podrá negarse justificadamente a realizar la exhumación. En caso de desacuerdo, el punto lo resolverá la autoridad municipal; los gastos del servicio y pago de derechos a cargo de la parte interesada.

Artículo 20

Salvo aquellos casos en los cuales la autoridad lo disponga de manera expresa, los cuerpos únicamente podrán ser exhumados un vez transcurrido el plazo mínimo previsto en la legislación correspondiente.

Artículo 21

Cuando se requiera la prestación de servicios de cremación, el interesado deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el Artículo 15° de este Reglamento. La cremación se realizará con los requisitos legales que exigen los Códigos Sanitarios de la Federación y del Estado. Los residuos de la cremación se entregarán al propio interesado, previo recibo por escrito. En el caso de que se depositen a petición suya en los nichos u osarios de Valle de los Cedros, el interesado deberá de cubrir el importe correspondiente a los derechos de uso, previo al depósito de cenizas.

Artículo 22

Los trabajos que se realicen en las inhumaciones, exhumaciones y cremaciones de cuerpos y en el depósito o entrega de restos humanos, los realizará o coordinará a Administración de Valle de los Cedros, observando las disposiciones legales del caso.

CONSERVACIÓN, CUIDADO Y VIGILANCIA DE VALLE DE LOS CEDROS.

Articulo 23

El cuidado, conservación y aseo de Valle de los Cedros, estará a cargo de la Administración. Los titulares de los derechos de cualquier clase de servicios o derechos de uso, podrán reclamar por escrito a la propia Administración, cualquier falla o deficiencia que estimen contraria a la debida prestación de estas obligaciones. Cualquier queja o sugerencia deberá ser enviada vía correo electrónico a la siguiente dirección: servicioalcliente@valledeloscedros.com.mx, o entregarse directamente en las instalaciones de Valle de los Cedros , en el Buzón de Sugerencias instalado para tal efecto. La Administración resolverá lo procedente a la brevedad posible.

Artículo 24

El cliente tiene conocimiento de que la autoridad municipal tendrá en todo tiempo el derecho de vigilar el correcto manejo y administración e Valle de los Cedros, en lo que se refiere a la conservación, cuidado y vigilancia de las instalaciones.

PROHIBICIÓNES

Artículo 25

Queda estrictamente prohibido a los Clientes y visitantes de Valle de los Cedros, colocar objetos fuera de los floreros instalados para tal efecto, así como la construcción de cualquier tipo de monumento. Lo anterior, con la finalidad de facilitar el mantenimiento y cuidar la imagen de  las instalaciones de Valle de los Cedros.

Artículo 26

Queda prohibido el establecimiento de toda clase de comercio o venta de cualquier producto o servicio dentro de los limites de Valle de los Cedros, exceptuando aquellos administrados por la misma empresa.

Articulo 27

Se prohíbe la introducción y consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de sustancia psicotrópica, dentro de Valle de los Cedros, así como arrojar basura o cualquier otra clase de desperdicio en sus instalaciones. De igual forma, queda prohibido cualquier comportamiento contrario a la moral y buenas costumbres. Aquella persona que incumpla lo anterior, podrá ser consignado a las autoridades.

Artículo 28

Queda prohibido a personas ajenas a la Administración de Valle de los Cedros, mover floreros, así como modificar de cualquier manera o dañar las áreas verdes e instalaciones de Valle de los Cedros.

Artículo 29

No se permitirá dentro de Valle de los Cedros, la fijación de avisos, leyendas, anuncios o cualquier otra forma de propaganda comercial, política o religiosa.

Articulo 30

Queda estrictamente prohibido, por cualquier medio, el acceso de animales dentro de los límites de Valle de los Cedros.

 

IMPUESTOS, DERECHOS Y TARIFAS

Artículo 31

Los titulares de cualquiera de los servicios que preste Valle de los Cedros, sus beneficiarios o causahabientes, antes de la prestación del servicio, deberán satisfacer todo lo estipulado en el artículo 15° y 16° del propio Reglamento.

TRANSITORIO

Único

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del °1 de septiembre de dos mil diecisiete, pudiendo ser modificado por Valle de los Cedros en cualquier momento, únicamente siendo necesaria la publicación de la nueva versión del documento en la página de Internet www.valledeloscedros.com.mx. (poner liga de la página definitiva).